A principios de este 2018, decidí retomar los talleres de fortalecimiento para artistas y gente de la cultura, pues es necesario reforzar la creación de contenidos con aporte social crítico que apoye el ejercicio ciudadano desde los derechos humanos.
Después de platicar con el actor y escritor Hetch Rivas, me puse a trabajar y retomé las metodologías aplicadas en procesos desarrollados, para grupos y colectivos de artes escénicas, que utilicé para la generación de contenidos con Enfoques Integrados en Derechos Humanos.
Dos meses después Alejandrina Romero, La Recomendadora, me puso en contacto con Minerva Bolaños, quien quería hacer un protocolo contra la violencia en el Centro de Capacitación Cinematográfica (CCC). Minerva, inició en 2016 una iniciativa llamada "Cineastas Unidos" y me invitó a trabajar con ella. De ahí propuse conformar acciones con algunas personas que buscaran denunciar ante la violencia que viven las mujeres en el ámbito cinematográfico de México.
De inmediato me di a la tareas de conocer e integrar la información sobre las condiciones que prevalecen en los espacios donde se realiza el cine, el teatro en mx y me encontré con que no hay información desagregada sobre el grave problema de la violencia en espacios educativos y de formación artística.
En el proceso, tuve la oportunidad de conocer a un grupo de actrices, fotógrafas, editoras, productoras jóvenes que preocupadas por la situación se dieron cita a varias reuniones de donde surge un proceso para la realización de una carta pública que hiciera visible la violencia que se ejerce contra ellas. Ahí, iniciamos un proceso que se denominó Cineastas Unidas.
En el proceso, tuve la oportunidad de conocer a un grupo de actrices, fotógrafas, editoras, productoras jóvenes que preocupadas por la situación se dieron cita a varias reuniones de donde surge un proceso para la realización de una carta pública que hiciera visible la violencia que se ejerce contra ellas. Ahí, iniciamos un proceso que se denominó Cineastas Unidas.
La realidad ante la Epidemia de Violencia que azota el país, la alarmante incidencia de violencias ejercidas contra la población, específicamente contra niñas,niños, mujeres y las juventudes, hacían urgente la generación de actividades que brindaran elementos para la participación de un grupo de alta incidencia como es el de la cultura y las artes. Había que transversalizar, pero había desequilibrios en tanto experiencias de participación. Las cineastas no tenían experiencia de trabajo en grupo para la incidencia...
Como se sabe, mucho de la participación social y política de las juventudes en mx se define por desarrollar procesos espontáneos ante la coyuntura que si bien pueden ser importantes y vistosos, tienden a desarticularse por su naturaleza reactiva.
Por lo
anterior y para dar oportunidad a que las propias compañeras vieran
los esfuerzos cristalizados en acciones reales, propuse una ruta de
incidencia interinstitucional que tenía como actividades principales
la presentación por escrito de la agenda ante instituciones y la visibilización de
la misma.
La definición de acciones fue en dos sentidos: La conformación de un grupo que tuviera una agenda clara y con una ruta de incidencia, que permitieran generar un colectivo, a partir del una identidad propia y una ruta de acciones en corto tiempo, pues no existía consciencia de procesos de construcción grupal o colectiva y sí había una necesidad de incidir públicamente, sobre todo tomando los antecedentes de presencia en medios de los casos de "Me too" y Carla Souza.
Ante la exigencia del grupo por ser visibles y la imposibilidad de generar un proceso de cohesión para desarrollar construcción de Identidad, método, implementación y evaluación, propuse la realización de un documento base que brindara los elementos necesarios para la agenda política del grupo y sus derivados, como la carta de exigencia pública.
La facilitación para la incidencia, se retoma desde el marco de Derechos Económicos, derechos culturales, derechos sociales, derechos ambientales (DESCA) y derechos políticos (DDPP) de las mujeres, y se desarrollo a partir de planteamientos desde la aplicación de Enfoques Integrados en derechos humanos.
Fue así, y con el apoyo la reconocida defensora de derechos humanos Enoé Uranga, coescritora de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos de 2011, pude hacer las gestiones para que el pasado 12 de junio se realizara una conferencia de prensa en la Cámara de Diputados, en vinculación con el Coordinador de la Mesa de Puntos Constitucionales, el Diputado Daniel Ordoñez.
Se presentó la agenda de Cineastas Unidas, para luego realizar una mesa de trabajo, donde Alejandra Rojas, economista feminista y experta en políticas públicas, brindó elementos para la incidencia de la agenda desde la Gobernanza vista desde el Enfoque de Derechos Humanos.
Se presentó la agenda de Cineastas Unidas, para luego realizar una mesa de trabajo, donde Alejandra Rojas, economista feminista y experta en políticas públicas, brindó elementos para la incidencia de la agenda desde la Gobernanza vista desde el Enfoque de Derechos Humanos.
Es a partir de éstas acciones que se consolida la interlocución política del grupo con las autoridades del CCC y se refuerza la organización interna del colectivo. Se han realizado actividades como:
En el ámbito de la organización grupal:
- Sesiones de trabajo, presencial y en internet, para la generación de un proyecto articulado. Actualmente son parte de Cineastas Unidas:
Carlota Murillo, Nubia Saldaña, Noelia Vazquez, Natalia Agraz, Minerva Bolaños, Tábata, Aura, Lisa Warn y Rosa Salazar.
Carlota Murillo, Nubia Saldaña, Noelia Vazquez, Natalia Agraz, Minerva Bolaños, Tábata, Aura, Lisa Warn y Rosa Salazar.
En el ámbito de incidencia:
- Se busca realizar sesiones de contención psicoemocional, para las alumnas del CCC y otras integrantes de escuelas de instrucción artística, coordinadas por las psicoterapeutas del grupo.
- Reuniones de gestión con el CCC, de las que deriva la conformación del Comite de Igualdad de Género de la institución. En éste espacio se buscará desarrollar un proceso de transversalización de derechos humanos a nivel institucional para la Igualdad Sustantiva.
Además de Cineastas Unidas, hoy día impulso la agenda de la Asamblea por las Culturas en la Ciudad de México y la Asamblea de Teatro Popular, que desarrollan, entre otros puntos:
Marco regulatorio y Leyes, Finanzas, Política Cultural Comunitaria, Educación a través del Arte, Redes y participación.
Marco regulatorio y Leyes, Finanzas, Política Cultural Comunitaria, Educación a través del Arte, Redes y participación.
Como parte de seguimiento a los trabajos reiniciados este año, me
interesa seguir el trabajo de transversalización en la curricula con
Enfoques Integrados en Derechos Humanos y el fortalecimiento de los
procesos en Educación, media, media superior y Superior, para ello sigo
el impulso los trabajos a nivel interinstitucional desde el Programa de
Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de
México y por otro lado, ya estoy trabajando en redes para la incidencia
de la agenda de igualdad en al ámbito cultural desde espacios de toma
de decisión e interagencial, a nivel nacional y en América Latina.
A continuación, la base argumentativa para aplicar Enfoques Integrados en espacios de cultura y artes:
DERECHOS DE LAS MUJERES, IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN Y NO VIOLENCIA LABORAL DESDE EL MARCO DE DERECHOS HUMANOS.
ROSA X. SALAZAR
CONSULTORA EN POLÍTICAS PÚBLICAS Y DERECHOS HUMANOS.
Los
derechos humanos, son prerrogativas inherentes a todas las personas,
sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen
nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.
De
igual forma, los derechos prevalecen independientemente si están o no
contemplados desde la ley, en ese sentido, los gobiernos se encuentran
obligados a llevar a cabo medidas para promoverlos, protegerlos y garantizarlos. Los derechos humanos, son:
- Universales
- Inalienables
- Indivisibles
- Intransferibles
- Progresivos
Para el caso mexicano el principio de laicidad en el derecho, es un principio fundamental que se integra al desarrollo e implementación de los derechos humanos y debe verse reflejado en todos los espacios de aplicación
Los elementos señalados arriba son la base del análisis e implementación del Enfoque de Derechos Humanos para toda condición que ponga en riesgo la vida, la integridad y la dignidad de una persona. En este caso se hará referencia al marco internacional y regional que aborda los derechos de las mujeres en el ámbito del trabajo.
Al referirse a los derechos humanos de las mujeres no se hace alusión a derechos distintos de aquellos que se reconocen a los hombres. Es debido a las diferencias históricas que han discriminado a las mujeres que surge la necesidad de referirse de manera específica y puntual a los derechos humanos de las mismas, a fin de reconocer, proteger y garantizar sus derechos. En ese contexto, hoy por hoy, se reconoce que los derechos humanos de mujeres y niñas son parte inalienable, integral e indivisible del corpus internacional de derechos humanos de ampliación mundial.
Los instrumentos internacionales de derechos humanos aluden al trabajo como un derecho humano y como tal debe ser reconocido en las leyes nacionales. En ese sentido los Estados Parte se encuentran obligados a que las personas puedan acceder y permanecer a un trabajo digno, este derecho debe ser garantizado a mujeres y hombres por igual, y debe tener las siguientes características:
- Libre elección de mismo,
- Salario igual por trabajo del mismo valor,
- Salario digno,
- Seguridad social,
- Derecho de sindicación, y
- Espacios laborales libres de violencia.
Así, uno de los primeros elementos a destacar en la ecuación Derechos Humanos – Mujeres, es que la política exterior en materia de derechos humanos de los gobiernos en México tienen larga trayectoria de participación activa. Hoy se reconoce mundialmente el trabajo del gobierno mexicano en materia de impulso a derechos, lo que le ha ganado legitimación ante la comunidad internacional por su trabajo para promover iniciativas a nivel regional e internacional.
Un avance transformador en esta materia es la Reforma al Artículo 1o Constitucional de 2011, que permite orientar la implementación del amplio corpus del derecho internacional a nivel nacional.
Como se sabe, existen diversos instrumentos sobre la igualdad de derechos y la prohibición de la discriminación, tal como enuncia la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 2.1, establece:
"Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición"
Por su parte, el Estado Mexicano ha asumido compromisos internacionales en derechos humanos con la ratificación de instrumentos internacionales aplicables, algunos de ellos específicos a la situación de la violencia y discriminación contra las mujeres, como:
En el ámbito regional, México ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará) en 1998 y ratificó en 1987 la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (CIPST)
Los tratados que protegen los derechos humanos de las mujeres hacen énfasis en el papel protagónico que debe tener el Estado en la lucha contra la discriminación, buscando poner en práctica de medidas legislativas, programas, proyectos y acciones tendentes a eliminar tal discriminación.
La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) consagra, en su artículo 1, inciso f, entre otros, el compromiso de los firmantes en "[a]doptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer".
El papel activo del Estado en la lucha contra la discriminación y sus efectos se encuentra expresado con más claridad en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como Convención de Belém Do Pará, que en su artículo 8, inciso b, establece que los Estados parte, convienen adoptar medidas y programas para:
“Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales, apropiados a todo nivel de proceso educativo para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo tipo de prácticas que se basen en la premisa de inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles esterotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer”.
En el marco internacional de derechos humanos se establece el reconocimiento del derecho a la igualdad, la prohibición de la discriminación y la obligación de los Estados firmantes de modificar la realidad social atacando la discriminación tanto pública como privada y sus consecuencias. Así se ha reconocido en la Constitución Mexicana, a partir de la Reforma de 2011, donde el Artículo 1o Constitucional establece:
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley...
... En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano se parte así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece” Las diferencias entre las personas deben defenderse como parte fundamental de la diversidad humana, de aquí que se deba entender que todas las personas, frente al derecho son iguales. A nivel Constitucional, el artículo 1o plantea:
En el marco internacional de derechos humanos se establece el reconocimiento del derecho a la igualdad, la prohibición de la discriminación y la obligación de los Estados firmantes de modificar la realidad social atacando la discriminación tanto pública como privada y sus consecuencias. Así se ha reconocido en la Constitución Mexicana, a partir de la Reforma de 2011, donde el Artículo 1o Constitucional establece:
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley...
... En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano se parte así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece” Las diferencias entre las personas deben defenderse como parte fundamental de la diversidad humana, de aquí que se deba entender que todas las personas, frente al derecho son iguales. A nivel Constitucional, el artículo 1o plantea:
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. Por su parte el artículo 4o Constitucional, establece la igualdad ante la ley del varón y la mujer. La ley Federal para prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo 3, establece:
“Cada uno de los poderes públicos federales adoptará las medidas que estén a su alcance tanto por separado como coordinadamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, para que toda persona goce sin discriminación alguna de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”.
Las mujeres en México, sufren "discriminación múltiple", que se produce cuando una persona es discriminada por factores o condiciones inherentes a su condición, como: género, edad, etnia, clase, estado de salud. De ahí que se aluda a la igualdad Sustantiva como parámetro de referencia que permita la igualdad de oportunidades.
Este principio implica la obligación del Estado para garantizar medios y condiciones para que todas las personas ejerzan sus derechos, tal como lo define la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso de la igualdad sustancial de las mujeres:
"... entre los estereotipos relacionados con los roles de género que deben abandonarse, se encuentran el relativo a visualizar y limitar a la mujer a las tareas del hogar y cuidado de los hijos; concepción que no es compatible con un sistema democrático en el que debe imperar un principio de igualdad sustancial entre las personas sin importar el género o sexo, al que pertenezcan, pues en el sistema Constitucional el respeto a la dignidad inherente de la persona constituye el vértice toral de todos los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
“Cada uno de los poderes públicos federales adoptará las medidas que estén a su alcance tanto por separado como coordinadamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, para que toda persona goce sin discriminación alguna de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”.
Las mujeres en México, sufren "discriminación múltiple", que se produce cuando una persona es discriminada por factores o condiciones inherentes a su condición, como: género, edad, etnia, clase, estado de salud. De ahí que se aluda a la igualdad Sustantiva como parámetro de referencia que permita la igualdad de oportunidades.
Este principio implica la obligación del Estado para garantizar medios y condiciones para que todas las personas ejerzan sus derechos, tal como lo define la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso de la igualdad sustancial de las mujeres:
"... entre los estereotipos relacionados con los roles de género que deben abandonarse, se encuentran el relativo a visualizar y limitar a la mujer a las tareas del hogar y cuidado de los hijos; concepción que no es compatible con un sistema democrático en el que debe imperar un principio de igualdad sustancial entre las personas sin importar el género o sexo, al que pertenezcan, pues en el sistema Constitucional el respeto a la dignidad inherente de la persona constituye el vértice toral de todos los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Otro instrumento importante en materia de la defensa de Derechos sociales, Derechos Económicos, Derechos Culturales, Derechos Ambientales y Derechos políticos, es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), destaca el carácter avanzado en materia de derechos colectivos, de seguridad social y salud, educación y medios de comunicación, contactos y cooperación, administración, entre otros.
El Convenio es base para la legislación nacional como instrumento de gran importancia para las mujeres, pues establece que: para mejorar las condiciones de vida, de trabajo, de salud, de educación y económicos, es indispensable la participación de las integrantes de sus comunidades, sin ningún tipo de exclusión por motivos de género. Como objetivo fundamental, el Convenio plantea la obligación del Estado para garantizar condiciones equivalentes a las que disfrutan los sectores de la población al asignárseles, entre otros: condiciones con los medios necesarios para el desarrollo económico y social, respetando siempre su identidad y la integridad.
Asimismo el Convenio coloca la responsabilidad a los gobiernos para que desarrollen, a partir de la libre organización y participación ciudadana, acciones y organismos administrativos que protejan sus derechos, sus instituciones, sus bienes, su trabajo, su cultura y su medio ambiente. De igual forma establece que los gobiernos deben adoptar medidas especiales para la garantía de derechos laborales, como: protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo; remuneración igual por trabajo igual, seguridad social, prestaciones de vivienda y libertad de asociación.
Por su naturaleza internacional el Convenio posee criterios que permiten su adaptación en los diversos países que integran la OIT, entre los que se cuenta México. Es de resaltar que el acuerdo utiliza conceptos básicos como el de derechos colectivos y se destaca que aludiendo a la cualidad de integralidad, interseccional y el Concepto Pro persona, los elementos que pondera el Convenio, son referente para la exigibilidad de derechos de cualquier otro grupo vulnerabilizado, no se restringe de modo exclusivo a comunidades indígenas, y por el contrario incluye desde un punto de vista progresivo, los derechos de las mujeres en general.
El Convenio es base para la legislación nacional como instrumento de gran importancia para las mujeres, pues establece que: para mejorar las condiciones de vida, de trabajo, de salud, de educación y económicos, es indispensable la participación de las integrantes de sus comunidades, sin ningún tipo de exclusión por motivos de género. Como objetivo fundamental, el Convenio plantea la obligación del Estado para garantizar condiciones equivalentes a las que disfrutan los sectores de la población al asignárseles, entre otros: condiciones con los medios necesarios para el desarrollo económico y social, respetando siempre su identidad y la integridad.
Asimismo el Convenio coloca la responsabilidad a los gobiernos para que desarrollen, a partir de la libre organización y participación ciudadana, acciones y organismos administrativos que protejan sus derechos, sus instituciones, sus bienes, su trabajo, su cultura y su medio ambiente. De igual forma establece que los gobiernos deben adoptar medidas especiales para la garantía de derechos laborales, como: protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo; remuneración igual por trabajo igual, seguridad social, prestaciones de vivienda y libertad de asociación.
Por su naturaleza internacional el Convenio posee criterios que permiten su adaptación en los diversos países que integran la OIT, entre los que se cuenta México. Es de resaltar que el acuerdo utiliza conceptos básicos como el de derechos colectivos y se destaca que aludiendo a la cualidad de integralidad, interseccional y el Concepto Pro persona, los elementos que pondera el Convenio, son referente para la exigibilidad de derechos de cualquier otro grupo vulnerabilizado, no se restringe de modo exclusivo a comunidades indígenas, y por el contrario incluye desde un punto de vista progresivo, los derechos de las mujeres en general.
Es en éste, y otros casos, necesario articular los mecanismos de construcción de políticas públicas que materialicen formalmente los conceptos que refiere el marco de derecho internacional. De aquí la importancia de implementar desde Enfoques Integrados en derechos humanos, estrategias de armonización y/o transversalización para diseñar, implementar y evaluar políticas públicas que de forma progresiva influyan permanentemente en el desarrollo de igualdad sustantiva de las mujeres para el acceso al trabajo digno y “trabajo decente” (OIT)
Hasta aquí la forma en que se ubica el corpus internacional de derechos humanos de las mujeres para su revisión, en el marco de exigencia y garantía del Derecho una vida libre de violencia en el ámbito laboral, de la cultura y las artes.
Citar como: DERECHOS DE LAS MUJERES, IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN Y NO VIOLENCIA LABORAL DESDE EL MARCO DE DERECHOS HUMANOS. Rosa X. Salazar Pérez. 2018. URL: https://goo.gl/vTCdGM
BIBLIOGRAFÍA.
Diagnóstico y Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Tomo 2. Nucleo Democracia y Derechos Humanos. PDHCDMX. 2016 URL: https://goo.gl/qZkEH8
Violencia de Estado contra mujeres en México. El caso San Salvador Atenco Informe alternativo al CAT 37º periodo de sesiones. Centro de derechos humanos Miguel Agustín Pro, Organización Mundial Contra la Tortura, CLADEM URL: https://goo.gl/szk9Gn
Convenio (No. 169) sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Senado de la República.
URL: https://goo.gl/jIItOc
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